- Declara inconstitucional artículo que amplía el fuero de guerra a todos los delitos cometidos por militares
La votación, suficiente para establecer jurisprudencia, se dio en el estudio del amparo que interpusieron familiares de Bonfilio Rubio Villegas, asesinado por militares en 2009.
CIUDAD DE MÉXICO (21/AGO/2012).- Por ocho votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 57 fracción II inciso A del Código de Justicia Militar, que amplía la competencia de los tribunales castrenses a todos los delitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas.
La votación, suficiente para establecer jurisprudencia, se dio en el estudio del amparo que interpusieron familiares de Bonfilio Rubio Villegas, asesinado por militares en 2009, para que el juicio en contra del responsable de su muerte salga del fuero militar.
La ministra ponente Olga Sánchez Cordero, propuso que el expediente sea turnado a un juez federal, debido a que el homicidio de Bonfilio Rubio Villegas fue cometido por un servidor público de la federación en ejercicio de sus funciones, es decir, un integrante de las fuerzas armadas en activo.
El ministro José Ramón Cossío planteó que el caso debe ser competencia del fuero común, por tratarse de un delito correspondiente a ese orden, pues en su opinión la calidad de servidor público federal del responsable no le otorga en automático la jurisdicción a un juez federal.
La resolución de la Corte confirmó así el amparo concedido a los demandantes por un juez de distrito, pero el pleno se enfrascó en otra discusión sobre los efectos de la sentencia, luego de que el ministro Salvador Aguirre planteó la posible nulidad de las actuaciones desarrolladas por el juez sexto militar que conoció del caso inicialmente.
Aguirre destacó que, de acuerdo con el artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de tribunal del mismo fuero, pero como se trata de dos jurisdicciones diferentes, el juez federal tendría que declarar abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias que estimen convenientes.
Su propuesta fue apoyada por José Ramón Cossío, quien consideró que limitarse a ratificar la sentencia del juez de distrito sería otorgar un amparo muy acotado, y tendrían que anularse todas las actuaciones que se llevaron ante el tribunal incompetente. Los efectos necesariamente son anulatorios, sostuvo.
La sentencia de amparo, que fue recurrida por la Secretaría de la Defensa Nacional, estableció que el juez militar es incompetente, que el artículo 57 del Código de Justicia Militar en la fracción impugnada no se aplique en el futuro en perjuicio de los demandantes y que se remita el expediente al juzgado de distrito del estado de Guerrero.
Cuando se remite al juez de distrito, él deberá regularizar el expediente, y decidir si declara nulo todo lo actuado o le da validez a determinadas actuaciones, dijo Arturo Zaldívar, y advirtió que, en caso de anularse las actuaciones, no existiría sustento legal para mantener al probable responsable en prisión.
Sergio Valls propuso que en estos asuntos, podría determinarse que, por excepción, el juez militar deberá resolver la situación jurídica del o los inculpados, por tratarse de una situación urgente, y posteriormente declararse incompetente.
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